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Código de calidad para Academias
Privadas de formación:
Introducción:
El presente Código ético recopila
una serie de reglas de actuación que los Centros de
enseñanza privados han de seguir en pro de la calidad de
su actividad y de los derechos de todas las partes que
intervengan en la misma. El sometimiento a este código
es condición indispensable para superar la auditoria de
calidad. Dado el carácter social de una actividad tan
sumamente importante como es la formación. Consideramos
fundamental liderar una iniciativa privada de este tipo
que asegure a centros y alumnos los principios de
convivencia y legalidad democráticamente establecidos.
Asimismo consideramos fundamental el carácter privado de
la iniciativa, como garantía de una voluntad real por
parte de los propios centros, (también privados) de
velar por la calidad de la enseñanza y no conformarse
únicamente con la normativa vigente. Así pues y
considerando que toda mejora es poca, establecemos las
siguientes premisas.
1. La actividad de los Centros de
Formación y Academias está orientada fundamentalmente a
la capacitación del alumnado en las determinadas
disciplinas y/o habilidades, que les lleve a una mejora
de sus capacidades. Ya sean estas de carácter
profesional y/o personal.
2. La prestación de los servicios
deberá conducir a la adquisición por parte del alumnado
de un determinado nivel de capacitación, previsto con
antelación por el centro y conocido previamente por el
propio alumnado del curso.
CALIDAD DOCENTE Y DEL MATERIAL
DIDÁCTICO.
1.1. El Centro de
Formación o academia deberá facilitar a sus alumnos el
suficiente material didáctico y otros que sean
indispensables o apropiados para la enseñanza impartida.
Teniendo en cuenta los resultados esperados de la misma.
1.2. El Centro de
Formación o academia deberá utilizar un método de
enseñanza apropiado a las capacidades y conocimientos
previos en la/s materia/s por parte de los alumnos.
1.3. El profesorado
del Centro de Formación o academia deberá contar con la
titulación académica adecuada, sea cual sea la
especialización de la formación a impartir o la de sus
destinatarios.
1.4 El
profesorado deberá implicarse en la consecución de los
objetivos por parte de cada uno de los alumnos del
grupo, facilitando cuantas orientaciones puedan ser
necesarias.
1.5 Para una
mejor optimización de la formación deberán establecerse
grupos homogéneos en cuanto al nivel y a la previa
preparación de los alumnos.
1.6. El número
máximo de alumnos por aula o formador deberá ser el
adecuado para la consecución de los resultados
previstos.
1.7. El número
máximo de alumnos será puesto en conocimiento del alumno
previamente a la contratación del curso. Asimismo se
recomienda la inclusión de este dato en la publicidad de
dicho curso o ciclo formativo.
CALIDAD EN LA PUBLICIDAD E
INFORMACIÓN AL PÚBLICO
2.1. La oferta,
promoción y publicidad realizada por el centro de
formación o academia, sea cual fuere el medio utilizado
para efectuarla deberá ajustarse al principio de la
veracidad, no induciendo a error a los destinatarios de
la misma.
2.2. El Centro de
Formación o academia deberá utilizar denominaciones o
expresiones, que reflejen claramente la naturaleza y
finalidad del centro, la validez o no académica de las
enseñanzas que se impartan, así como de los títulos,
certificados y diplomas que se expidan en cada caso.
2.3. La oferta,
promoción y publicidad del Centro de Formación o
academia así como de los servicios que presta, no deberá
nunca inducir a error a sus destinatarios, sobre la
naturaleza y características del Centro, de sus
servicios
y de las titulaciones,
certificados y diplomas que expide. En consecuencia, no
se deberán crear falsas expectativas culturales o
profesionales, ni usar expresiones que induzcan al
destinatario al convencimiento de que esa enseñanza
tiene carácter oficial o posee validez académica,
siempre y cuando esto no sea así.
2.4. Tampoco se deberá hacer uso de
los números de registro o autorizaciones de autoridades
españolas o extranjeras en la publicidad, de forma que
induzca a pensar que existe un respaldo oficial hacia
dicho Centro o incluso metodología empleada por éste,
siempre y cuando esto no sea así.
CALIDAD EN LA INFORMACIÓN AL
PÚBLICO
3.1. El Centro o academia deberá
contar con un servicio de información y orientación para
sus alumnos, sean estos matriculados o alumnos
potenciales, que les brinde la oportunidad de conocer
adecuadamente las características de los cursos o ciclos
que se impartan, así como los conocimientos previos
requeridos, y los resultados esperados en cada uno de
los casos, permitiéndole al alumno solventar cualquier
tipo de incidencia y consulta que pueda surgir en torno
a la prestación de los servicios o a la contratación de
los mismos.
3.2. A fin de facilitar dicho
acceso a la información mencionada, el Centro deberá
hacer constar los siguientes datos en uno o varios
lugares visibles y accesibles:
- Denominación del Centro.
- Persona física o jurídica titular
o responsable del Centro.
- Horario de atención al público.
- Procedimiento para tramitar
consultas o reclamaciones.
- Relación de cursos que se
imparten, horarios y sus correspondientes tutores.
- Condiciones de contratación, baja
anticipada, contratos, etc.
3.3. En lugar
visible, se deberá hacer indicación expresa de que los
certificados, diplomas o títulos expedidos por el centro
son de carácter privado o no.
CALIDAD EN LA INFORMACIÓN DE LAS
CONDICIONES DE CONTRATACIÓN.
4.1. 4.2. El Centro o academia
deberá facilitar, de una forma clara y suficiente, la
información referente a las modalidades y condiciones de
contratación, en especial sobre las que se refieren a:
4.1.1. Identificación de Centro
contratante y de su titular o responsable.
4.1.2. Tiempo total de duración del
curso, horario
del mismo y programa del curso.
4.1.3. Prestaciones pedagógicas o
características de la enseñanza.
4.1.4. Precio total del curso
incluyendo todos los gastos adicionales que pueda tener.
4.1.5. Precio desglosado de las
cuotas en las que se divide el mismo con expresión de
las fechas de sus vencimientos, así como el precio de
los derechos de matrícula o inscripción, examen…
4.1.6. Precio del material
didáctico, siempre y cuando éste no viniera incluido en
el precio del curso.
4.1.7. Formas de pago posibles,
detallando la información de cada una de ellas.
4.1.8. Derecho de desistimiento del
alumno, en el caso que el alumno, por la forma utilizada
en la negociación y la contratación del curso, goce de
este derecho.
4.1.9. Causas, formalidades y
consecuencias de la resolución de los contratos.
4.1.10. Otros derechos y deberes de
las partes.
El Centro de
Formación deberá tener a disposición de los alumnos los
modelos de
contratos que se utilicen en sus relaciones con éstos.
Igualmente, siempre
y cuando proceda, deberá tener a su disposición el
documento en el que
pueda formalizarse el derecho de desistimiento al
que se refiere el
apartado
4.1.8 anteriormente citados
4.1.11. En el caso
en el que el Centro de enseñanza o academia exija el
abono del
precio total del
curso por adelantado, al contado o mediante cualquier
otra fórmula de
financiación por el propio Centro o por terceros, así lo
deberá indicar
expresamente y de forma clara en la información que se
facilite al alumno.
CALIDAD EN LA CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO
5.1. Deberán
especificarse el mayor número de aspectos posibles. Ha
de establecerse un modelo diferente de contrato en los
casos de: Formación cerrada, abierta, distancia,
presencial, así como en cualquier otra modalidad que
pudiese existir en el propio centro.
El centro de
formación o academia deberá ceñirse a los modelos de
contrato
consensuados con
las Organizaciones de Consumidores por la
representación
empresarial del sector académico.
5.2. En todo caso, el Centro o
academia deberá utilizar contratos por escrito acordes
con la legislación vigente en el país donde se impartan
sus cursos, en especial con la normativa de defensa de
los consumidores y usuarios. Las cláusulas nunca deberán
ser abusivas y serán redactadas en lenguaje concreto,
claro y sencillo. Cuando en su redacción se haga
referencia a otros textos o normativas, éstos deberán
ser facilitados al menos simultáneamente a la firma del
contrato para que el alumno pueda inspeccionarla.
FORMAS DE PAGO:
6.1. El Centro de enseñanza no
podrá exigir, como fórmula única de pago, el precio
total del curso por adelantado, y, en todo caso, las
fórmulas que se prevean se indicarán expresamente en la
información que se facilite al alumno.
En ningún caso se podrá imponer al
alumno una financiación con una entidad determinada, ni
ceder o subrogar el crédito a terceros sin el
consentimiento expreso e inequívoco del alumno.
En el supuesto de que el Centro
deje de prestar el servicio de enseñanza contratado, o
el contrato se resuelva por cualquier causa no imputable
al alumno, este podrá obtener la devolución del importe
pagado que no se corresponda con períodos efectivamente
utilizado, paralizar el pago de las mensualidades o
períodos restantes del contrato, o cesar en la
obligación de los vencimientos de pago en el caso de que
exista financiación.
Si el alumno opta por financiar el
curso deberá recibir información clara, precisa e
inequívoca sobre la naturaleza, modalidad y condiciones
de la financiación: identificación de la entidad
financiera, intereses, gastos, así como el importe,
número y periodicidad de los pagos, y el importe total.
CALIDAD EN LAS POSIBLES
RECLAMACIONES:
7.1.Las reclamaciones del alumno
deberán ser formuladas por escrito dirigido al Centro,
con el objeto de que éste tome las medidas necesarias
para atenderlas, si son justificadas.
El Centro deberá
poner toda la diligencia para que las reclamaciones de
los alumnos sean resueltas en el plazo más breve posible
que, en ningún caso excederá de 15 días.
El Centro deberá
tener a disposición de los alumnos Hojas de
Reclamaciones conforme al modelo oficial.
En el caso que la
reclamación no sea resuelta satisfactoriamente, sin
perjuicio de otra acción que corresponda en Derecho, los
alumnos podrán acudir a la Junta Arbitral.
Los Centros deberán
aceptar el Sistema Arbitral de Consumo, como mecanismo
de resolución de los conflictos que se pudieran
plantear.
SEGUIMIENTO DE ESTE CÓDIGO DE
CALIDAD:
Para asegurar el cumplimiento del
presente Código de calidad se establece la constitución
de una Comisión de seguimiento dentro de nuestro
distintivo de calidad. Esta comisión será completamente
ajena al centro y se limitará a estudiar el caso,
prestando especial atención al veredicto final del caso,
el cual en caso de ser favorable al alumno e implique el
no cumplimiento por parte del centro, de este código de
calidad, dicho distintivo así como sus servicios serán
retirados del mismo.
Para ello el centro ha de poner a
disposición de los alumnos el presente código de
calidad.
Las reclamaciones han de ser
enviadas por los afectados a:
calidad(arroba)calidadformativa.info
Para que una queja sea atendida por
nuestro organismo ha de existir una denuncia previa por
parte del alumno, puesto que la finalidad no es la de
actuar como juez, sino la de velar por el cumplimiento
de este código de calidad. Por ello este organismo se
guiará por el veredicto final del organismo encargado de
juzgar dicha denuncia o reclamación.
Sugerencias de ampliación:
calidad(arroba)calidadformativa.info
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